09 septiembre 2026

DS 44 y Convenio 155: por qué la fiscalización en salud ocupacional se puso más dura

El DS 44 reemplazó reglamentos de 1969 y desde junio de 2026 el Convenio 155 de la OIT lo refuerza. Lo que se fiscaliza ahora es si podés demostrarlo, no si lo hiciste.

El Decreto Supremo N° 44, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó a los DS 40 y DS 54, que eran de 1969. Cincuenta y cinco años sin actualizarse.

Y desde junio de 2026 el Convenio 155 de la OIT pasó a formar parte del ordenamiento jurídico chileno, lo que refuerza las obligaciones del DS 44 y sube el estándar exigido en fiscalización.

Para los centros médicos laborales esto no es un tema ajeno: son los que producen la evidencia con la que sus empresas clientes se defienden.

Lo que cambió de fondo

El DS 40 exigía tener un reglamento y hacer prevención. El DS 44 exige gestionar el riesgo y poder demostrarlo: vigilancia, investigaciones, registros e indicadores, más la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras y sus exámenes ocupacionales.

La diferencia entre "hacer" y "poder demostrar" es toda la diferencia. El Instituto de Seguridad Laboral publicó un Formulario Único de Fiscalización (FUF DS N° 44): es la lista con la que llegan. Si la respuesta a un punto es "sí lo hacemos pero no está registrado", cuenta como no hecho.

Los registros que hay que poder mostrar

  • Exámenes ocupacionales por trabajador, con su fecha, su resultado y a qué programa de vigilancia responden.
  • Trazabilidad del proceso: quién atendió, en qué box, con qué batería.
  • Consentimientos informados, firmados y asociados a la atención concreta.
  • Indicadores que muestren evolución, no una foto del día de la visita.

Ninguno de esos cuatro se sostiene en una planilla que se pasa de mano en mano.

El punto ciego: esto son datos sensibles

Acá se cruzan dos normativas y casi nadie lo mira junto.

El DS 44 te obliga a guardar información de salud de trabajadores. La Ley 21.719, vigente desde el 1 de diciembre de 2026, regula cómo tenés que guardarla, porque los datos de salud son datos sensibles con el régimen más estricto de la ley.

O sea: una normativa te exige tener los registros y la otra te exige protegerlos, con notificación de brechas en 72 horas y multas de hasta 20.000 UTM. Un Excel compartido por correo incumple la segunda mientras intenta cumplir la primera.

De dónde viene lo que escribimos acá

En 2019 los centros médicos laborales llevaban el ingreso de trabajadores en Excel y pasaban una hoja impresa por cada box: audiometría, antropometría y las demás. Analizamos esa realidad y construimos GesLaboral para reemplazarla.

Hoy gestiona centros médicos laborales en Chile: ingreso por QR con encuesta de salud, control por box, resultados por servicio con sus unidades y baterías, e informes con código QR de verificación. Ese QR no es adorno: permite comprobar la autenticidad del informe al instante, que es exactamente lo que el DS 44 empuja.

Tres preguntas para tu centro

  1. Si mañana llega el FUF, ¿cuánto tardás en juntar los registros de un trabajador puntual? Si son horas, ya sabés dónde está el problema.
  2. ¿Quién puede ver los resultados de salud? Con la 21.719 encima, "todo el equipo" deja de ser una respuesta aceptable.
  3. ¿Podés demostrar que un informe no fue alterado? Si la respuesta depende de la palabra de alguien, no alcanza.

GesLaboral se adapta a cada centro médico: los boxes que tengan, sus baterías, sus unidades y hasta el formato del informe. Si querés verlo con tu flujo, escribinos.

Fuentes: Instituto de Seguridad Laboral — Decreto 44 · Superintendencia de Seguridad Social · Convenio 155 OIT

Si lo podés imaginar, lo podemos construir.

Contanos qué necesitás. Te respondemos con una propuesta clara, sin tecnicismos.